miércoles, 9 de junio de 2021

PODER ESPECIAL PARA COBRO DE PENSIONES JUBILARES (minuta)



SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar un PODER ESPECIAL contenido en el siguiente texto:

Comparece el señor JORGE JARAMILLO JARA, ecuatoriano, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y contraer obligaciones, a quien para el efecto de este Poder se le denominará EL PODERDANTE, quien en forma libre y voluntaria otorga PODER ESPECIAL, amplio y suficiente, cual en derecho se requiere a favor del señor OLIVERIO ORTEGA OLMEDO, para que en su nombre y representación realice lo siguiente: Cobre las pensiones jubilares o cualquier otro beneficio a que tuviere derecho el mandante como jubilado del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para lo cual podrá realizar cualquier trámite administrativo o judicial que fuere necesario para el cobro de dichas pensiones jubilares. Para el cobro de estos beneficios el mandatario podrá abrir, cerrar y/o designar una cuenta corriente o de ahorros en cualquier institución bancaria, mutualista o cooperativa de ahorro y crédito, así como, administrarla y realizar retiros de dinero de dichas cuentas o en las ya existentes que se encuentren a nombre del poderdante.

Esta enumeración no es taxativa y en consecuencia el mandatario está autorizado a realizar todo trámite o acto y suscribir los documentos que fueren necesarios para el cabal cumplimiento de este mandato, ante cualquier autoridad pública o privada.

Este poder tendrá una duración indefinida, sin perjuicio de que pueda ser revocado en cualquier tiempo por mandante.

La cuantía de este instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la plena validez del presente instrumento.

lunes, 7 de junio de 2021

CONSORCIO PARA EJECUCION DE OBRA PUBLICA (minuta)



Fuente legal: Arts. 26, 67, 99 Inc. 1 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública (LOSNCP); Art. 113 Inc. 3 Regl. LOSNCP; Art. 52 del Regl. del Sistema Notarial Integral de la Función Judicial

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE CONSORCIO, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen a la celebración del presente instrumento, el señor GENARO GALVAN GARRIDO, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos; y, el señor EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, de estado civil casado, de profesión ingeniero civil, por sus propios derechos. Los comparecientes son de nacionalidad ecuatoriana, mayores de edad, con plena capacidad legal para celebrar todo acto o contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Los comparecientes de conformidad con las Leyes pertinentes, con fecha 15 de marzo del 2020 establecieron un Compromiso de Asociación para participar en la Licitación convocada por El Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, provincia de Napo, mediante proceso de Licitación signado con el código No: LIC-GADMCCH-01-2020 para CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO.

La obra objeto de la dicha licitación les fue adjudicada a los oferentes mediante RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA No. RACCH-14-2020, de 17 de mayo del 2020 por el monto de .............

TERCERA.- CONSTITUCION DE CONSORCIO, DENOMINACION Y COMPROMISO: Los otorgantes ingeniero civil GENARO GALVAN GARRIDO e ingeniero civil EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, en base a la facultad establecida en el artículo 26 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, constituyen el Consorcio que llevará el nombre de: “CONSORCIO GALVEN”, para la ejecución de la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO; por lo tanto es su voluntad suscribir y ejecutar en su totalidad el contrato respectivo como una sola parte o entidad oferente, es decir, que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco considere a los Otorgantes o Consorciados, como El Contratista, de conformidad con lo establecido en el Código Civil, para las obligaciones solidarias e indivisibles, de manera que sin perjuicio de la distribución interna de las tareas o compromisos que se asignen previa a la ejecución misma del contrato, responderán ante la entidad contratante como un solo oferente y, asumirán la responsabilidad de sus obligaciones solidarias e indivisibles, para el cumplimiento de todas y cada una de las responsabilidades y obligaciones emanadas del procedimiento contractual, con renuncia a los beneficios de orden y exclusión, así como los que pudieran derivarse de su incumplimiento, de conformidad con la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y su Reglamento.

Así mismo se comprometen a los siguiente:

a) Proceder a ejecutar en todas sus partes la obra: CONSTRUCCIÓN DEL PLAN MAESTRO DE LOS SISTEMAS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO PLUVIAL Y SANITARIO DE LA CIUDAD DE EL CHACO, CANTÓN EL CHACO, PROVINCIA DE NAPO, de conformidad con las características requeridas en los pliegos, cuya naturaleza declaran conocer;

b) Declaran que conocen las condiciones de la obra y han estudiado las especificaciones técnicas y demás documentos precontractuales, inclusive sus alcances, por consiguiente renuncian a cualquier reclamo posterior, aduciendo desconocimiento de características y especificaciones técnicas de la obra a construir;

c) Entienden claramente que los precios contenidos en la oferta económica no podrán variar por ningún concepto;

d) Se someten a las exigencias y demás condiciones establecidas en los documentos precontractuales y contractuales;

e) Garantizan la veracidad y exactitud de la información al tiempo que autorizan a la empresa convocante a efectuar averiguaciones para comprobar u obtener aclaraciones e información adicional sobre las condiciones técnicas y económicas de los consorciados;

f) Mantendrán vigente la oferta con todas sus modalidades y contenidos, hasta por el periodo de 90 días y, por la prorrogas solicitadas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco, tomando en cuenta que en todo lo demás estará de acuerdo a los pliegos;

g) Se comprometen a suscribir las respectivas actas de entrega provisional y definitiva de la obra, de acuerdo a los plazos establecidos en los pliegos y en la ley; y,

h) Cumplir y honrar de manera técnica y puntual el compromiso contractual adquirido, en los términos, calidades y condiciones requeridas por Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón El Chaco y a garantizar la calidad de los materiales de conformidad con la ley, los pliegos y la oferta adjudicada de manera invariable y exacta.

CUARTA.- PLAZO: El plazo de duración del CONSORCIO, será el tiempo que cubra el plazo precontractual, más el tiempo que contempla la ley para el plazo contractual, es decir, hasta la entrega recepción definitiva de la obra.

QUINTA.– APORTE DE LOS MIEMBROS Y PARTICIPACION CONTRACTUAL: Los miembros del consorcio integran el capital social con el aporte de: …………….. DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($ -……… USD), de la siguiente manera: GENARO GALVAN GARRIDO, ………….. dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al …… % de participaciones; y, EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN, ………… dólares de los Estados Unidos de América, en dinero en efectivo, que equivalen al ….. % de participaciones. Además, los consorciados aportan en los mismos porcentajes las experiencias adquiridas durante toda su trayectoria, conocimiento intelectual, equipos de su propiedad y demás aportes intangibles.

Los comparecientes acuerdan que el porcentaje en las utilidades de cada uno de los consorciados será del …… % (…….. por ciento) el ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, y ….. % (……………… por ciento) el ingeniero EDGARDO ENRIQUEZ EGUIGUREN.

SEXTA.- REPRESENTANTE LEGAL: Se designa al ingeniero GENARO GALVAN GARRIDO, como Procurador Común y Representante Legal del Consorcio, el mismo que tendrá todas las atribuciones y representación suficiente para suscribir todos los documentos, dirigir o contestar comunicaciones que sean necesarias y sin necesidad de ratificación de ninguna especie pueda suscribir el contrato o contratos a los que diere lugar, así como también a representar al Consorcio de conformidad con la Ley, los pliegos y la Oferta adjudicada de manera invariable y exacta.

SEPTIMA.- DOMICILIO: Para efectos de la Constitución del Consorcio, señalamos como domicilio en la ciudad de Riobamba, la calle Bristol 9-17 y Letamendi. Teléfono 03 2345 678;

OCTAVA. – EXTINCIÓN: El consorcio se extinguirá por acuerdo de las partes y de conformidad con lo expresado en la cláusula cuarta de este instrumento.

NOVENA.- BUENA FE, JURISDICCION Y PROCEDIMIENTO: Las partes celebran este contrato de buena fe, con el único propósito de asociarse para la ejecución de las obras de la licitación adjudicada y su entrega dentro de los plazos convenidos. En lo no previsto se sujetan en primer término a las discusiones amigables en base a los principios de equidad. Para el caso de reclamación judicial renuncian domicilio y se sujetan a uno de los jueces de lo Civil y Mercantil de Chimborazo, con asiento en la ciudad de Riobamba y al procedimiento previsto en la Ley.

Usted señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de esta clase de contratos.

miércoles, 2 de junio de 2021

PERMUTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 1837, 1838, 1839, 1840, 1733, 702, 703 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una de permuta contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, los cónyuges señores ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; por otra parte, los señores RAMIRO RICAURTE RIVERA y BERTHA BOLAÑOS BALAREZO, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, casados entre sí, ecuatorianos, mayores de edad; quienes libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

Uno.- Los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, son propietarios del predio denominado Shuyo Chico, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante escritura de partición celebrada el 23 de agosto de 2015, ante el Notario Séptimo de Riobamba, Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita el 30 de agosto del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 15.000 USD

Dos.- Los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, son propietario de un inmueble ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido por compra al señor Israel Ilicachi Ilbay mediante escritura pública celebrada el 3 de Agosto del 2004, ante el Notario del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 17 de diciembre del mismo año, cuyos linderos y dimensiones, se indican más adelante.

El valor de este inmueble asciende a la suma de $ 12.000 USD

TERCERA.- PERMUTA: Con los antecedentes expuestos, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral UNO de la cláusula anterior, situado en la parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, de Arturo León en 24 m;
Sur, lote 7 que se adjudica al Dr. Carlos Chinisaca en 28 m;
Este, de Dina Domínguez y herederos de Lorenzo Alulema en 41 m; y,
Oeste, en parte calle comunal; y en otra, lote 5 B que se adjudica al señor Fernando Freire; en la extensión de 38 m.

Superficie total de un 1052 m2.

A su vez, los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA transfieren en permuta y dan en perpetua enajenación a favor de los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA, el inmueble de su propiedad detallado en el numeral DOS de la cláusula anterior, ubicado en la comunidad El Encanto, parroquia Licto del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, que tiene los siguientes linderos y dimensiones:

Por el frente, camino público con 15,40 m;
Por el fondo, predio de la propiedad de los herederos de Francisco Freire con 16 m;
Por el un costado, predio de Carlos Calderón con 31,30m; y,
Por el otro costado, predio de propiedad de Vicente Villalobos, en 38,78 m

Superficie total de un 496 m2.

Para completar el valor del inmueble, los cónyuges ORLANDO OBREGON ORTEGA y LILIAN LOPEZ LUNA pagan a los cónyuges HIPOLITO HERRERA HIDALGO y CARLA CARDOSO CUENCA, en este acto y al contado la cantidad de $ 3.000 USD, que estos últimos declaran tenerla recibida en dinero en efectivo a su entera satisfacción.

CUARTA: Los contratantes, dándose por satisfechos con esta permuta, se transfieren recíprocamente los inmuebles descritos, como cuerpos ciertos, con todos sus usos, costumbres, derechos y servidumbres anexos; quedan sujetos al saneamiento en caso de evicción de conformidad con la ley y declaran que sobre dichos inmuebles no pesa gravamen alguno como aparece de los certificados conferidos por el señor registrador de la propiedad, que se agregan.

QUINTA: Todos los gastos que demande la celebración de la presente escritura son de cuenta de ambas partes contratantes, por igual; y los impuestos y tasas del del registro de la propiedad son de cuenta del adquiriente del respectivo inmueble.

SEXTA: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 1 de junio de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA CON CUANTIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2316, 2320, 2322, 2317, 702, 708 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura de hipoteca cerrada, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen por una parte: el señor HUGO HALL HIDALGO, de estado civil soltero, por sus propios derechos, a quien para efectos de este contrato se le podrá denominar “DEUDOR HIPOTECARIO”, y, por otra parte, la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, de estado civil soltera, por sus propios derechos, a quien en adelante y para efectos de este contrato se le podrá denominará simplemente “ACREEDORA HIPOTECARIA”; mayores de edad, de nacionalidad ecuatoriana, plenamente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

a) El señor HUGO HALL HIDALGO es propietario de un inmueble adquirido mediante escritura pública de donación otorgada a su favor por sus padres los señores Ernesto Hall Heredia y Angélica Hidalgo Arias, celebrada el 5 de agosto del 2019, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Sétimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón Riobamba el 16 de los mismos mes y año, ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, cuyos linderos, dimensiones y más características constan en el título adquisitivo de dominio.

El inmueble antes descrito no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

b) El señor HUGO HALL HIDALGO, necesita obtener un préstamo de dinero, el mismo que será otorgado por la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA.

TERCERA.- PRESTAMO: La señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA da a mutuo o préstamo de consumo al señor HUGO HALL HIDALGO la cantidad de $ 50.000,oo USD (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América), a un plazo de un año con el interés del …….. por ciento anual, cantidad de dinero que el deudor hipotecario declara tenerla recibida a su entera satisfacción en dinero en efectivo.

CUARTA.- HIPOTECA: Con los antecedentes expuestos, con el fin de respaldar y garantizar el fiel cumplimiento del préstamo contraído con la Acreedora y su pago oportuno, el señor HUGO HALL HIDALGO, libre y voluntariamente, constituye PRIMERA Y UNICA HIPOTECA a favor de la señorita DOLORES DUMAS DAQUILEMA, sobre el inmueble de su propiedad descrito en la cláusula anterior de la superficie de 240 m2 ubicado en el sector de San Antonio, parroquia Juan de Velasco, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos y dimensiones:

Norte: calle sexta longitudinal en 8 m;
Sur: propiedad de Gonzalo Oleas en 10 m;
Este: de Jorge Logroño en 30 m; y,
Oeste: propiedad de Federico Nachimba en 29 m.

Cuya forma de adquisición se detalla en la cláusula anterior.

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

QUINTA.- PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAMEN VOLUNTARIO: El Deudor hipotecario, conviene, expresamente con la Acreedora hipotecaria, en constituir voluntariamente prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble hipotecado. Dicha prohibición subsistirá hasta la total y completa extinción de todas y cada una de las obligaciones del Deudor hipotecario para con la Acreedora, y se considerará vigente hasta cuando éste, autorice la cancelación de la hipoteca y prohibición de enajenar y gravar que se constituyen en virtud de la presente escritura, que, deberá ser anotada en el Registro de la Propiedad del cantón respectivo. En consecuencia, el Deudor hipotecario no podrá enajenar, ni establecer nuevas hipotecas u otro tipo de gravamen sobre el inmueble que queda gravado, sin expreso consentimiento escrito de la Acreedora hipotecaria; si tal cosa ocurriere, queda plenamente facultada la acreedora, sin necesidad de cumplir ningún otro requisito, a declarar vencidas todas las obligaciones que estuvieren pendientes en ese momento y a demandar y ejecutar esta garantía hipotecaria para el pago total o parcial de tales obligaciones.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La Acreedora hipotecaria, acepta la hipoteca y prohibición voluntaria de enajenar y gravar que queda constituida en virtud de la presente escritura, por ser en seguridad de sus intereses.

SEPTIMA.- GASTOS: Todos los gastos que demande el otorgamiento e inscripción de esta escritura y los que posteriormente cause la cancelación de la hipoteca que queda constituida serán de cuenta exclusiva del Deudor hipotecario.

OCTAVA: CONTROVERSIAS.- Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

NOVENA: CUANTÍA: La cuantía es determinada en CINCUENTA MIL DÓLARES AMERICANOS ($50.000,00).

DÉCIMA: INSCRIPCIÓN: Cualquiera de las partes contratantes queda autorizada para obtener la inscripción de este instrumento.

Usted señor notario, agregará las demás solemnidades necesarias para la completa validez de este instrumento.

jueves, 27 de mayo de 2021

CONSTITUCION DE HIPOTECA ABIERTA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2311, 2312, 2315 Inc. 4, 2320, 2317, 702, 708 C.C. 


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito hacer constar una de HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, por sus propios derechos, de estado civil casada, de profesión abogada, domiciliada en la ciudad de Riobamba, a quien se le denominará “ACREEDORA”; y, por otra, la señorita RITA RAMIREZ REYES, por sus propios derechos, de estado civil soltera, de profesión comerciante, domiciliada en la ciudad de Latacunga, a quien se le denominará “DEUDORA Y GARANTE HIPOTECARIA”, ambas mayores de edad, legalmente capaces para celebrar el presente contrato.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública celebrada 13 de octubre del 2013, ante Notaria Pública encargada del cantón El Empalme, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 27 de junio del 2014, los señores Rita Ramírez Reyes, Raúl Ramírez Reyes, Ricardo Ramírez Reyes y Roberto Ramírez Reyes, dividieron y adjudicaron los bienes dejados por la señora Raquel Ricaurte de Ramírez, correspondiente a un lote de terreno rústico ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas (cuya forma de adquisición, linderos, dimensiones y más características constan en la escritura pública que se agrega como habilitante), adjudicándosele a la heredera RITA RAMIREZ REYES, el lote de terreno signado con el número UNO, de una superficie de 5.220 m2

Inmueble que no reconoce gravamen hipotecario de ninguna clase, ni se halla embargado, ni arrendado, ni en anticresis, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme se desprende del certificado del Registro de la Propiedad, que se agrega como habilitante.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: La señorita RITA RAMIREZ REYES, para garantizar las obligaciones crediticias contraídas y las que contrajere en el futuro con la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, constituye PRIMERA HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre el lote de terreno signado con el número UNO, ubicado en el sector Los Tulisios, parroquia El Rosario, del cantón El Empalme, provincia del Guayas, el mismo que está demarcado por los siguientes linderos:

POR EL NORTE, propiedad que se adjudica a Ricardo Ramírez Reyes, con 60 m;
POR EL SUR, camino vecinal, 92 m;
POR EL ESTE, propiedad que se adjudica a Raúl Ramírez Reye, con 60 m; y,
POR EL OESTE, propiedad de Litardo León López, 92 m.

Superficie: 5.220 m2

En esta hipoteca se incluyen todas las construcciones existentes y las que existieran en el futuro y demás pertenencias, así como, los objetos adheridos al suelo, y en general todo lo que se considere inmueble por destinación, incorporación o naturaleza, según las reglas del Código Civil.

CUARTA: La hipoteca que se constituye respalda las obligaciones presentes y/o futuras individuales o conjuntas que la señorita RITA RAMIREZ REYES tenga a favor de la señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ, pero esta determinará las obligaciones a que accede tal hipoteca, que se entiende constituida para garantizar todas las obligaciones de la deudora dejándose constancia que toda obligación deberá constar en documento soporte en que se estipularán cuantía de los créditos, fechas de otorgamiento, plazos de vencimiento, intereses y más datos pertinentes.

QUINTA.- Si la deudora dejare de pagar tres o más mensualidades, si se enajenare el inmueble que se hipoteca, si se embargare el inmueble por el cobro de otras deudas, si se establecieren derechos reales a favor de terceros sin el consentimiento de la acreedora, si se comprobare que existe falsedad en los datos suministrados por la deudora y/o garante y que sirvieron para la concesión del crédito la acreedora, podrá dar por terminado el plazo y demandará el pago de todo el crédito en cualquier tiempo ejecutivamente.

SEXTA.- ACEPTACIÓN: La hipoteca que se constituye es aceptada por la acreedora señora GLORIA GALLARDO GAVILANEZ. Los gastos e impuestos que cause la presente escritura son de cuenta de la beneficiaria del crédito hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad. Cualquiera de las partes queda autorizada para inscribir esta escritura en el Registro de la Propiedad.

SÉPTIMA.- CONTROVERSIAS.- Las contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe. Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador de la ciudad de Riobamba. Para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las solemnidades de estilo, para la plena validez de este instrumento.

viernes, 21 de mayo de 2021

CANCELACION DE HIPOTECA (minuta)



Fuente legal: Arts. 2309, 2336, 702, 703, 595 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el Registro de Escrituras Públicas a su cargo, solicito insertar una de Cancelación de Hipoteca Abierta y Levantamiento de Prohibición de Enajenar, al tenor de las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTE: Comparece el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, en su calidad de Gerente, conforme consta del nombramiento que se agrega.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: Mediante escritura pública de constitución de hipoteca abierta y prohibición de enajenar, celebrada en la ciudad de Riobamba, el 22 de julio de 2015 ante el señor Notario Público del cantón Chambo, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 23 de los mismos mes y año, los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda, en calidad de “Deudores Principales e Hipotecarios” constituyeron a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, PRIMERA, ÚNICA, ESPECIAL Y PREFERENTE HIPOTECA ABIERTA Y PROHIBICIÓN DE ENAJENAR, sobre un lote de terreno de la superficie de 300 m2, conocido con el nombre de ANDRES localizado en la parroquia San Andrés, de este cantón Guano, comprendido dentro de los siguientes linderos:

Por el Norte, terreno de los vendedores;
Por el Sur, terreno de Clara Villa;
Por el Este, camino público; y,
Por el Oeste, terreno sobrante de los vendedores.

TERCERA.- CANCELACIÓN DE HIPOTECA ABIERTA Y LEVANTAMIENTO DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR: A la presente fecha los cónyuges señores Ana Alexandra Araujo Altamirano y Carlos César Cardona Cepeda han cancelado la totalidad de obligación contraída con la Cooperativa de Ahorro y Crédito Los Arbolitos Limitada, por lo que no adeudan ningún valor por ningún concepto, consecuentemente, el señor el señor Ovidio Oleas Orna, a nombre y representación de la Cooperativa, cancela la hipoteca y levanta la prohibición de enajenar que pesa sobre el inmueble descrito y singularizado anteriormente.

CUARTA.- GASTOS E INSCRIPCION: Los gastos que demanden la celebración de la presente escritura, serán dé cuenta de los “Deudores Hipotecarios”, quienes quedan autorizados para solicitar su inscripción en el registro de la propiedad.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las solemnidades de estilo para la plena validez de este instrumento.

miércoles, 19 de mayo de 2021

ACLARATORIA DE JURISDICCIÓN (minuta)


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo solicito insertar una de ACLARACION, contenida en las siguientes cláusulas y estipulaciones:

PRIMERA: COMPARECIENTE: Comparece(n) a la celebración del presente instrumento, el(la)(los) señor(a)(es) LUIS LLAMUCA LLANOS y BARBARA BEATRIZ BOLAÑOS BRITO, casados entre sí, mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos.

SEGUNDA: ANTECEDENTES:

a). Mediante escritura pública celebrada el 9 de mayo de 1989 ante el Notario Público Primero de Guano, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 12 de mayo del mismo año, los señores LUIS LLAMUCA LLANOS y BARBARA BEATRIZ BOLAÑOS BRITO, adquirieron por compra al señor Andrés Aranda Arroyo, un cuerpo de terreno de la superficie de 1.700 m2, denominado “POLENTA”, situado en la parroquia El Rosario, cantón Guano, provincia de Chimborazo, cuyos linderos y dimensiones se describen en el mencionado instrumento público y en el certificado del Registro de la Propiedad, que se agregan como habilitantes, y son:

Por la Cabecera: Familia Castro, con 34 m;
Por el Pie, Andrés Lamiña, con 34 m;
Por el un lado, herederos Matías Amaguaya, con 50 m; y,
Por el otro lado, César Gusqui, con 50 m.

b). La Jefe de Avalúos y Catastros del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Guano, con fecha 29 de septiembre de 2017, certifica que el predio de propiedad del señor LUIS LLAMUCA LLANOS ubicado en las coordenadas 764633.39E, 9816273.08, no se encuentra en la jurisdicción del cantón Guano.

c) La señora Natali Nogales, Servidora Pública del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Riobamba, con oficio No. GADMR-GPOT-ACS-2017-90123 de 3 de octubre del 2017, certifica que el predio de coordenadas X: 764633.39E Y: 9816273.08 se encuentra ubicado en el sector de San Vicente de Lacas, perteneciente a la parroquia Maldonado, sector rural.

TERCERA: ACLARACIÓN Y RECTIFICACION:- Con los antecedentes citados, el(la)(los) compareciente(s) LUIS LLAMUCA LLANOS y BARBARA BEATRIZ BOLAÑOS BRITO, en la calidad que lo hace(n), procede(n) a aclarar y rectificar la escritura pública de compraventa descrita en la cláusula segunda literal a), en el sentido que: el terreno llamado “POLENTA” se encuentra ubicado en el sector rural de la parroquia Maldonado (sector San Vicente de Lacas), cantón Riobamba, provincia de Chimborazo.

CUARTA: RATIFICACION: El(la)(los) compareciente(s) se ratifica(n) en el total contenido de la escritura que se aclara descrita en los antecedentes, sirviendo este instrumento público de documento habilitante para solicitar las marginaciones que fueren necesarias y la competente inscripción en el Registro de la Propiedad del cantón Riobamba, así como para solicitar la baja de los títulos que se hubieren emitido en el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal de Guano por concepto de impuestos relacionados con el predio materia de esta aclaración.

QUINTA: CUANTIA: La cuantía del presente instrumento por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor antepondrá y agregar las solemnidades de estilo necesarias para la plena validez de este instrumento.

lunes, 17 de mayo de 2021

COMPAÑIA ANONIMA (minuta-modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 143, 146, 148, 160, 191, 274 Ley de Compañías


SENOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA ANÓNIMA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

 

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía anónima, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB SOCIEDAD ANÓNIMA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ... (incorporar el objeto social)...

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las acciones.- El Capital suscrito es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de ochocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de acciones)… acciones, iguales, indivisibles, ordinarias y nominativas de …(valor de cada acción)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una, numeradas consecutivamente del ………. al ……….. inclusive.

El capital autorizado es de ……………….. dólares de los Estados Unidos de América

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de accionistas, y su administración al Presidente y/o al Gerente General. La representación legal, judicial y extrajudicial le corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De las clases de Juntas, de las atribuciones de la Junta General, de la Junta General Universal, del quórum de instalación, del quórum especial de instalación, del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
De la Fiscalización

Art. 10.- Comisarios.- La Junta General designará cada año dos comisarios, uno principal y uno suplente, quienes tendrán derecho ilimitado de inspección y vigilancia sobre todas las operaciones sociales, sin dependencia de la administración y en interés de la compañía. ...*(se sugiere ver Art. 274 Ley de Compañías).

Título Quinto
De la disolución y liquidación

Art. 11.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS ACCIONISTAS SUSCRIPTORES

Nº DE ACCIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Así mismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los accionistas, o entre accionistas y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

lunes, 10 de mayo de 2021

CESION DE PATRIA POTESTAD (minuta)



Fuente legal: Art. 106 No. 1 Código de la Niñez y Adolescencia


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura que contenga la CESIÓN DE PATRIA POTESTAD, de conformidad a las cláusulas que siguen:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen al otorgamiento de la presente escritura, por una parte: el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, divorciado, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CEDENTE; y, por otra parte: la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, casada, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, por sus propios y personales derechos, a quien en adelante se podrá denominar CESIONARIA.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

2.1.- Los señores JUAN JOSE JARA JARAMILLO y GABRIELA GARCIA GOMEZ son padres del menor ARTURO JARA GARCIA, nacido el 15 de abril de 2006 en la ciudad de Riobamba, como se desprende de la partida de nacimiento que se adjunta.

2.2.- El menor ARTURO JARA GARCIA, desde hace ocho años atrás, vive bajo el cuidado, protección y patria potestad exclusivos de su madre la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, en la ciudad de Milán, República de Italia.

TERCERA.- CESIÓN DE PATRIA POTESTAD: Con estos antecedentes el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, en su calidad del padre del niño ARTURO JARA GARCIA, cede a favor de la señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del referido menor, la PATRIA POTESTAD, cesión que se realiza considerando que el hijo común de los dos vive actualmente con su madre en la República de Italia, bajo su cuidado y protección exclusivas, por lo que es necesario y conveniente para el bienestar de su hijo ARTURO JARA GARCIA, que sea su madre quien ejerza la patria potestad y debido a que este acuerdo no perjudica los derechos de su hijo común.

CUARTA.- ACEPTACIÓN DE LA CESIÓN: La señora GABRIELA GARCIA GOMEZ, madre del menor ARTURO JARA GARCIA, acepta esta cesión de patria potestad por ser conveniente y necesario para el bienestar del referido menor.

QUINTA.- AUTORIZACIÓN: Cualquiera de las partes queda facultada para solicitar a un Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Riobamba la aprobación y de ser necesario el perfeccionamiento de este acuerdo de cesión de patria potestad en aplicación del Art. 106 número 1 del Código de la Niñez y Adolescencia.

Las partes aceptan y ratifican el presente instrumento.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor notario agregará las demás solemnidades de estilo para la plena validez de este documento.

viernes, 7 de mayo de 2021

TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO (modelo minuta)



Fuente legal: Arts. 993, 994, 1037, 1041, 1052, 1054, 1055, 1056, 1205, 1028 C.C.


SEÑOR NOTARIO:

En el registro de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO, al tenor de las declaraciones y disposiciones que a continuación se expresan:

CLAUSULA PRIMERA: Otorga el presente TESTAMENTO SOLEMNE ABIERTO el señor RIGOBERTO RODRIGO RUALES ROMERO, en uso pleno de sus facultades mentales, nacido en Cajabamba, cantón Colta, provincia de Chimborazo, el 17 de enero de 1970, domiciliado y residente en la ciudad de Riobamba, en la actualidad tengo 51 años de edad, de nacionalidad ecuatoriana, de profesión u ocupación abogado, de estado civil casado en únicas nupcias con Valentina Valeria Vela Vinueza. Declaro que tengo dos hijos, todos vivos, cuyos nombres son: Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela. No tengo más hijos.

CLÁUSULA SEGUNDA:- ANTECEDENTES: Declaro que poseo los siguientes bienes:

A). Un inmueble adquirido, en mi estado de soltería, mediante escritura pública celebrada el 2 de abril de 1992, ante el Notario Primero de Alausí, inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 5 de los mismos mes y año, ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el título escriturario ya determinado. Actualmente en dicho lote de terreno se halla construido un edificio de dos plantas

B). Un lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, adquirido mediante escritura de partición de los bienes hereditarios dejados por mis difuntos padres señores Juan Ruales Ricaurte y María Romero Recalde, celebrada el 6 de agosto del 2011 ante el Notario de Chambo, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad del mismos cantón el 12 de los mismos mes y año , cuyos linderos, dimensiones y más especificaciones constan en el referido título escriturario.

C). Un inmueble rural situado en el sector El Troje, Parroquia Yaruquíes, cantón Riobamba, compuesto de terreno y casa, adquirido junto con mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, mediante escritura pública celebrada ante el Notario Séptimo del mismo cantón el 12 de octubre del 2015, legalmente inscrita en el Registro de la Propiedad de Riobamba el 3 de noviembre del mismo año.

No tengo deudas.

CLÁUSULA TERCERA: Dispongo que luego de mis días, los bienes antes descritos sean entregados y se destinen de la siguiente manera:

Uno.- El inmueble ubicado en ubicado en la calle Barcelona 12-11 y Olmedo, parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, asigno a mi hijo Edgar Elías Ruales Vela;

Dos.- El lote de terreno rural ubicado en la parroquia Matriz del cantón Chambo, sector Miraflores, asigno a mi hijo Ignacio Isaías Ruales Vela;

Tres.- La nuda propiedad de los gananciales que me corresponden en el inmueble rural situado en el sector El Troje, de la Parroquia Yaruquíes del cantón Riobamba, dejo a mis hijos Edgar Elías Ruales Vela e Ignacio Isaías Ruales Vela, en partes iguales, y constituyo derecho de usufructo vitalicio sobre dichos gananciales a favor de mi cónyuge Valentina Valeria Vela Vinueza, de tal forma que solo al fallecimiento de la usufructuaria se consolide la propiedad a favor de los nudo propietarios. La usufructuaria queda dispensada de rendir caución de conservación y realizar inventario.

Estas asignaciones se imputarán a la legítima rigorosa que tuvieren mis hijos en mis mortuorias y, de exceder, a la cuarta de mejoras y cuarta de libre disposición en su orden.

CLÁUSULA CUARTA: Revoco y anulo cualquier testamento celebrado antes de la presente fecha por mí, porque es mi voluntad que éste tenga todo el valor legal.

CLÁUSULA QUINTA: Nombro como mi ejecutor testamentario a mi cónyuge la señora Valentina Valeria Vela Vinueza, quien deberá ejercer el cargo hasta que se efectúen las adjudicaciones de los bienes sucesorios, pudiendo prorrogarse el tiempo que fuere necesario el mantenimiento del cargo para el cabal cumplimiento de este testamento.

CLÁUSULA SEXTA: Por ser esta mi última voluntad, solicito a mis hijos cumplir y acatar este testamento, por respeto a mi memoria.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El señor Notario agregará las demás solemnidades de estilo para plena validez de esta escritura.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...