miércoles, 21 de abril de 2021

COMPAÑIA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (minuta.- modelo básico)



Fuente legal: Arts. 1, 2, 92, 95, 99, 102, 136, 137, 142 Ley de Compañías


SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de CONSTITUCIÓN DE COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, contenida en las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES.- Intervienen a la celebración de la presente escritura:

Nombres y Apellidos o Razón Social

Nacionalidad

Estado Civil

Domicilio

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

ECUATORIANA

SOLTERA

GUANO

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

ECUATORIANA

CASADO

PALLATANGA


SEGUNDA.- DECLARACIÓN DE VOLUNTAD: Los comparecientes declaran que constituyen, como en efecto lo hacen, una compañía limitada, que se someterá a las disposiciones de la Ley de Compañías, del Código de Comercio, a los convenios de las partes y a las normas del Código Civil y leyes conexas.

TERCERA.- ESTATUTO DE LA COMPAÑÍA:

Título Primero
Del nombre, domicilio, objeto y plazo

Art. 1.- Nombre.- El nombre de la compañía que se constituye es GASLAB CIA.LTDA.

Art. 2.- Domicilio.- El domicilio principal de la compañía es RIOBAMBA provincia CHIMBORAZO. Podrá establecer agencias, sucursales o establecimientos administrados por un factor, en uno o más lugares dentro del territorio nacional o en el exterior, sujetándose a las disposiciones legales correspondientes.

Art. 3.- Objeto.- El objeto de la compañía consiste en: ……. (incorporar el objeto social)…….

En cumplimiento de su objeto, la compañía podrá celebrar todos los actos y contratos permitidos por la ley.

Art. 4.- Plazo.- El plazo de duración de la compañía es de …(incorporar el plazo)…… años, contados desde la fecha de inscripción de esta escritura.

Título Segundo
Del Capital

Art. 5.- Capital y de las participaciones.- El Capital Social es de ...(el capital mínimo de esta especie de compañía es de cuatrocientos dólares)… dólares de los Estados Unidos de América, dividido en …(definir el número de participaciones)… participaciones sociales, iguales, acumulativas e indivisibles de …(valor de cada participación social)… dólar(es) de los Estados Unidos de América de valor nominal cada una.

Título Tercero
Del gobierno y de la administración

Art. 6.- Norma general.- El gobierno de la compañía corresponde a la junta general de socios, y su administración al Gerente General y/o al Presidente, según corresponda. La representación legal, judicial y extrajudicial les corresponderá al Gerente General y/o al Presidente en forma INDIVIDUAL. En los casos de falta, ausencia temporal o definitiva, o impedimento para actuar del Gerente General, será reemplazado por el Presidente, y en caso de falta, ausencia o impedimento para actuar de este último, será reemplazado por el primero hasta que la Junta General nombre al titular. El plazo de duración de los indicados Administradores será de …(los nombramientos pueden durar hasta 5 años)… años pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

Art. 7.- Convocatorias.- La convocatoria a junta general efectuará el Gerente General o el Presidente de la compañía, por correo electrónico, conforme a la Ley, con cinco días de anticipación, por lo menos, respecto de aquél en el que se celebre la reunión. En tales cinco días no se contarán el de la convocatoria ni el de realización de la junta.

Art. 8.- De la Junta Universal, de las facultades de la junta, del quórum de instalación y del quórum de decisión.- Se estará a lo dispuesto Ley de Compañías.

Art. 9.- El Presidente y el Gerente General ejercerán todas las atribuciones previstas para los administradores en la Ley de compañías.

Título Cuarto
Disolución y liquidación

Art. 10.- Norma general.- La compañía se disolverá y se liquidará conforme se establece en la Sección Décimo Segunda de la Ley de Compañías.

CUARTA.- CUADRO DE SUSCRIPCION Y PAGO DEL CAPITAL.-

NOMBRE DE LOS SOCIOS SUSCRIPTORES

Nº DE PARTICIPACIONES

CAPITAL SUSCRITO

CAPITAL PAGADO

CAPITAL PAGADO NUMERARIO

CAPITAL PAGADO ESPECIE

CAPITAL POR PAGAR

VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ

 

 

 

 

 

 

RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE

 

 

 

 

 

 

TOTALES

 

 

 

 

 

 


QUINTA.- NOMBRAMIENTO DE ADMINISTRADORES.- Para los períodos señalados en el artículo seis del estatuto, se designan como Presidente de la compañía al señor RODOLFO RODRIGO RAMIREZ RICAURTE, y como Gerente General de la misma a la señora VIRGINIA VALERIA VELEZ VELASQUEZ, respectivamente.

SEXTA.- DECLARACIÓN JURADA DE LICITUD Y ORIGEN DE FONDOS.- Los comparecientes, DECLARAMOS BAJO JURAMENTO, que los fondos y valores que se utilizan para realizar las operaciones que dan lugar a la presente constitución de compañía provienen de actividades lícitas.

SEPTIMA.- DECLARACION JURADA DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.- Los comparecientes DECLARAMOS BAJO JURAMENTO que hemos cumplido con la obtención de los correspondientes permisos y licencias, así corno de aquellos permisos de funcionamiento, licencias y autorizaciones que en un futuro soliciten otras Instituciones y que sean necesarios para la operación y funcionamiento de la compañía.

DISPOSICION TRANSITORIA.- Los contratantes bajo juramento declaran que pagarán el capital social en los montos indicados en el cuadro de suscripción y pago del capital social una vez constituida la compañía, y el saldo insoluto dentro del plazo fijado por la Ley de Compañías.

Asimismo los contratantes declaran bajo juramento que los datos contenidos en el presente instrumento son ciertos y veraces en apego a la Ley y a la Constitución.

En todo lo no estipulado en este estatuto se estará a lo estipulado por la Ley de Compañías y demás leyes afines. En caso de controversias entre los socios, o entre socios y administradores de la compañía, las partes podrán someterse al procedimiento de mediación conforme lo establece la Ley de Arbitraje y Mediación, ante el Centro de Mediación de la Superintendencia de Compañías y Valores.

Usted señor Notario, añadirá las formalidades de estilo para la validez de esta escritura.

martes, 20 de abril de 2021

EMANCIPACION VOLUNTARIA MENOR ADULTO (petición)



Fuente legal: Arts. 308, 309, 20, 21 C.C.; Art. 18 No. 24 Ley Notarial; Arts. 142, 143, 334, 335 COGEP


SEÑOR NOTARIO:

Nosotros JUAN JOSE JIMENEZ JARA, con C.C. 060159753-5, de 48 años de edad, economista, con correo electrónico jjjj@hotmail.com; y, TANIA TATIANA TORRES TACURI, con C.C. 060852654-7, de 47 años de edad, médico, con correo electrónico ttt@google.es; de estado civil casados entre sí, domiciliados en la calle El Trébol 15-67 de la ciudad de Riobamba, por nuestros propios y personales derechos, a usted decimos:

ANTECEDENTES

De la partida de nacimiento adjunta vendrá a su conocimiento que somos padres de la menor XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, de 17 años de edad, sobre quien ejercemos la patria potestad.

Es deseo de nuestra hija emprender actividades comerciales, para lo cual requiere tener la independencia necesaria, por lo que es conveniente para sus negocios que se emancipe de nuestra patria potestad.

Adjuntamos copias certificadas de las declaraciones juramentadas conformes de los testigos sin tacha señores GLADYS GONZALEZ GARCIA y MARLON MORENO MENDEZ, quienes abonan sobre la conveniencia o utilidad que percibirá nuestra mencionada hija con esta emancipación.

PETICION

Con estos antecedentes, al amparo de los Arts. 309 del Código Civil y 18 No. 24 de la Ley Notarial, solicitamos se autorice la emancipación voluntaria de la menor adulta XIMENA TATIANA JIMENEZ TORRES, para el efecto se recibirá nuestra declaración de voluntad, que constará en escritura pública, en la que expresamente manifestaremos nuestra voluntad de autorizar la emancipación de nuestra hija, quien en el mismo acto expresará su aceptación y consentimiento a ser emancipada.

Se ordenará la publicación de la autorización en la prensa y se dispondrá su inscripción en los registros de la propiedad y mercantil del cantón Riobamba.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

El procedimiento es el previsto en la Ley Notarial.

Ab. ……………………………. declaro bajo juramento que no me encuentro impedido para el ejercicio de la profesión.

Firmamos con nuestro abogado defensor …………………………. , profesional al que autorizamos para que en nuestro nombre y representación suscriba y presente cuanto escrito fuere necesario en este procedimiento. De ser necesario recibiremos notificaciones en el correo electrónico yyy@outlok.com.



JUAN JOSE JIMENEZ JARA                              TANIA TATIANA TORRES TACURI



f) …………………………….
Mat. Prof. Foro ………

jueves, 8 de abril de 2021

UNIFICACION DE LOTES (minuta)



Fuente legal: Art. 483 inc. 2 Cootad, Arts. 599, 1461 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de UNIFICACION DE LOTES arreglada a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, casados entre sí, por sus propios y personales derechos y por los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, domiciliados en la ciudad de Riobamba, legalmente capaces para contratar y obligarse.

CLÁUSULA SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

UNO.- Mediante escritura pública celebrada el 26 de junio de 2016, ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón, el 21 de julio del mismo año, los señores HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, adquirieron por compra a la señora Esmeralda Esther Estrada Escobar, los lotes 6 y 7, ubicados en la calle Balzar, parroquia Lizarzaburu, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendidos dentro de los siguientes linderos:

LOTE SEIS:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento en 10,70 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz en la misma longitud;
Por el un Lado: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: Lote SIETE en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud.

Superficie total: 305,69 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

LOTE SIETE:

Por el Frente: calle Balzar en 9 m;
Por el Fondo: Propiedad del Banco Nacional de Fomento 11,60 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Daniel Díaz;
Por el un Lado: Lote SEIS en 30,90 m, hoy propiedad de Hugo Heredia y Rebeca Reinoso en la misma longitud; y,
Por el Otro Lado: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

Superficie total: 319,50 m2 (SE ANEXA PLANIMETRÍA).

CLÁUSULA TERCERA.- UNIFICACIÓN DE LOTES: Con estos antecedentes procedemos a unificar los lotes antes mencionados de propiedad de los comparecientes HUGO HEREDIA HIDALGO y REBECA REINOSO RUIZ, en un solo lote, conforme se desprende de la PLANIMETRÍA QUE SE ADJUNTA, que se encuentra ubicado en la parroquia Lizarzaburu, de la ciudad de Riobamba, cantón del mismo nombre, del área de 625,19 m2, comprendido dentro de los siguientes linderos:

AL NORTE: calle Balzar, en 18 m;
AL SUR: antes Banco Nacional de Fomento, actual pared medianera propia que divide con la propiedad de Daniel Díaz, en 22,30m;
AL ESTE: Lote CINCO en 31,20 m, hoy pared medianera propia que divide la propiedad de Marlon Martínez en la misma longitud;
AL OESTE: propiedad de Carlos Carrasco en 31,20 m.

CLÁUSULA CUARTA.- CUANTÍA: La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

CLÁUSULA QUINTA.- ACEPTACION Y RATIFICACIÓN: Los comparecientes aceptan y ratifican esta escritura pública en todas sus partes.

Usted señor notario agregará las formalidades de estilo para su plena validez.

lunes, 29 de marzo de 2021

RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO MENOR DE EDAD (minuta)

Fuente legal: Arts. 248 y 249 C.C. Art. 48 LOGIDC

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo solicito incorporar una escritura pública de RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE HIJO, al tenor del siguiente texto:

Comparecen: por una parte, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u ocupación arquitecto, domiciliado en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; y, por otra parte, la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, mayor de edad, de estado civil soltera, de profesión u ocupación contadora, domiciliada en la ciudad de Riobamba, por sus propios derechos; legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

El señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ y la señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, procrearon una hija que nació en la parroquia Lizarzaburu de la ciudad de Riobamba, provincia de Chimborazo, el 3 de septiembre del 2017, y que responde a los nombres de: KAROLINA KARINA REYES RIVERA, en razón de haber sido reconocida únicamente por la madre, señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, conforme aparece de la inscripción de nacimiento que se adjunta como documento habilitante.

Mediante la presente declaración de voluntad que consta en este instrumento público, el señor VICENTE VINICIO VELEZ VELOZ, libre y voluntariamente, al amparo de los Arts. 248 y 249 del Código Civil, reconoce como su hija a la menor KAROLINA KARINA REYES RIVERA, concediéndole todos los derechos que nacen de la relación padre-hija, según dispone la ley. En el futuro la menor se identificará como: KAROLINA KARINA VELEZ REYES.

Notificación y aceptación: La señorita RAQUEL ROCIO REYES RIVERA, en su calidad de madre de la menor antes mencionada, quien al momento ejerce la patria potestad y su representación legal, se da por notificada y acepta el reconocimiento que antecede, al amparo del Art. 48 de la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted señor Notario agregará las formalidades de estilo parta la plena validez de esta escritura.

jueves, 25 de marzo de 2021

POSESION EFECTIVA (petición)



Fuente legal: Arts. 993 Inc. 2, 994 C.C. y Art. 18 No. 12 L.N.

SEÑOR NOTARIO:

ROBERTO RUALES ROMO, de estado civil casado, de 50 años de edad, de profesión u ocupación empleado público, con C.C. 0609517538, domiciliado en la calle Bucarest No. 45-98 y Argentinos de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; ANGELICA RUALES ROMO, de estado civil soltera, de 40 años de edad, de profesión u ocupación enfermera, con C.C. 0601593575, domiciliada en la calle Roma No. 12-11 y Los Tulipanes de la ciudad de Riobamba, con correo electrónico: ........; por nuestros propios derechos, a usted decimos:

1.- De la partida de defunción y partidas de nacimiento que acompañamos vendrá a su conocimiento que nuestra recordada madre la señora ROMELIA ROMO ARCENTALES, falleció el 20 de julio del 2020, en la ciudad de Riobamba, sin haber dejado testamento, quedando los comparecientes como sus únicos y universales herederos y como cónyuge sobreviviente el señor RICARDO RUALES ROMERO.

2.- Con los antecedentes expuestos, al amparo de los Arts. 993 inciso 2do., 994 y 1028 del Código Civil y, Art. 18 número 12 de la Ley Notarial, solicitamos se recepte nuestra declaración juramentada y se nos conceda la posesión efectiva proindiviso de TODOS los bienes de la causante, incluido pólizas, cuentas bancarias y seguros, así como, los beneficios del seguro social que tuviere a su nombre.

La cuantía es indeterminada.

El procedimiento es el establecido en la Ley Notarial.

Firmamos con el Ab. Vicente Vinueza Vera, quien declara bajo juramento que no se encuentra impedido de ejercer la profesión, ni incurso en las prohibiciones constante en el Art. 328 del Código Orgánico de la Función Judicial.


* Nota: Al señalarse que se solicita la posesión efectiva de todos los bienes del causante, la frase incluye todo lo que se considera bienes según las reglas de los Arts. 583 al 597 del C.C., esto es: los bienes corporales, incorporales, muebles, inmuebles, derechos reales o personales, derechos y acciones sobre bienes muebles o inmuebles, por lo que se entiende que comprende: pólizas, cuentas bancarias y/o seguros. Pese a ello, el modelo incluye la referencia a este tipo de bienes, por una razón de orden práctico, pues el desconocimiento del alcance del concepto de bienes produce que en algunas instituciones (especialmente del sistema financiero) no se quiera entregar a los herederos los valores que corresponden por estos rubros aduciendo que no se los ha hecho referencia, exigiéndoles aclaratorias innecesarias de posesiones efectivas.


DAR CLIK AQUI PARA VER TEXTO ART. 18 No. 12 LEY NOTARIAL

miércoles, 24 de marzo de 2021

CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL (modelo)



Fuente legal: Arts. 623, 643, 652, 656, 661 Código de Comercio


CONTRATO DE PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA

Conste por el presente documento el contrato de PRENDA INDUSTRIAL ABIERTA contenido en las siguientes estipulaciones:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Intervienen, por una parte, el señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, por sus propios y personales derechos, de estado civil soltero, a quien se denominará el Acreedor Prendario; y por otra, el señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES , por sus propios y personales derechos, soltero, a quien se denominará el Deudor Prendario, libre y voluntariamente convienen en celebrar el presente contrato de prenda industrial abierta.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES: El señor RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES concede a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE, una garantía prendaria, con el monto, interés convenido entre los contratantes.

TERCERA.- CONSTITUCION DE PRENDA: Con el objeto de garantizar el dinero recibido en préstamo, el pago de intereses estipulados y de mora si fuere del caso, e indemnizaciones si las hubiere, así como también las costas judiciales y mas gastos a los que hubiere lugar el Deudor Prendario en la calidad que comparece, constituye prenda industrial abierta a favor del señor ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE sobre un vehículo marca CHEVROLET, color PLOMO, modelo AVEO FAMILY STD TM 1.5 4P 4X2, clase AUTOMÓVIL, tipo SEDAN, año 2020, motor número F12S3456789, chasis número 3LATD45Y6D987654, placas HAA1234.

El valor de la prenda equivalente al capital entregado en préstamo asciende a la suma de QUINCE MIL DOLARES.

CUARTA.- OBLIGACION DEL DEUDOR PRENDARIO: 1.- Conservar el vehículo dado en prenda en las mejores condiciones de conservación y funcionamiento, 2.- Obligarse a exhibir el vehículo Acreedor Prendario cuantas veces se solicite mientras dure este contrato.

QUINTA.- LUGAR DONDE PERMANECERÁ LA PRENDA.- El vehículo permanecerá en la ciudad de Riobamba

SEXTA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO: El Acreedor Prendario, podrá dar por vencido unilateralmente el contrato de Prenda en los siguientes casos:

a) Si El Deudor, incurriere en mora en el pago de cualquier obligación, cuota o dividendo adeudado al Acreedor, sea por capital, intereses, o cualquier otro concepto;

b) Si a juicio del Acreedor, el Deudor dejare de mantener en buenas condiciones el vehículo que se prenda por este contrato;

c) Si El Deudor, vendiere, prendare, o limitare el dominio del vehículo gravado, sin la intervención del Acreedor Prendario y sin consentimiento escrito de él;

d) Si el vehículo prendado fuere embargado, secuestrado o sufriere prohibición de enajenar por razón de otros créditos;

e) Si se promoviere contra el Deudor, acción resolutoria, reivindicatoria, rescisoria o de dominio con relación al vehículo prendado;

f) Si el Deudor incurrieren en mora en el pago de los impuestos y/o matriculación vehicular;

g) Si el Deudor, no cumpliere con un auto de pago en ejecución, promovido contra él;

h) Si requerido el Deudor, se negare a presentar al Acreedor el bien entregado en prenda;

i) Si el Deudor, se constituyere deudor o fiador a favor de entidades que tuvieren jurisdicción coactiva, o a favor de entidades o personas que tuvieren privilegio o prelación sobre la prenda;

j) Si se demandare la insolvencia o concurso de acreedores del Deudor:

k) Si el Acreedor fuese requerido a pagar alguna suma a cualquier persona natural o jurídica por concepto de avales o garantías emitidos por cuenta de el Deudor, y este no hubiese hecho la provisión de fondos respectiva; y,

l) En los demás casos establecidos en el Código Civil, Código de Comercio o en otra ley de la República.

SEPTIMA.- PRUEBA: La sola afirmación del Acreedor en la demanda, en el sentido de que el Deudor ha incurrido en uno de los casos señalados en la cláusula precedente, será suficiente prueba para los efectos determinados en ella.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN: El Acreedor acepta la Prenda Industrial Abierta que queda constituida a su favor.

NOVENA.- GASTOS: Serán de cuenta y cargo exclusivo del Deudor, todos los impuestos, honorarios, costos, comisiones y mas gastos que demande el otorgamiento e inscripción de este contrato; la realización de los actos y trámites previos a dicho otorgamiento; la ulterior cancelación de la prenda que queda constituida; y, cualquier modificación, reforma o aclaración que deba realizarse a la misma.

DECIMA.- DOMICILIO: Los contratantes renuncian domicilio, y se someten a los jueces competentes de la ciudad de Riobamba, para toda acción a que de lugar el presente instrumento, y al procedimiento determinado en el Código Orgánico General de Procesos.

DECIMA PRIMERA.- SANEAMIENTO: El deudor prendario declara que el bien objeto de la prenda se encuentra libre de todo gravamen y/o limitación al dominio, no obstante, se obliga al saneamiento en los términos de ley y se responsabiliza por los vicios ocultos de dicho bien.

DECIMA SEGUNDA.- DURACION: Este contrato tendrá una duración indefinida, y terminará por las causas establecidas en la cláusula sexta de este mismo instrumento.

DECIMA TERCERA.- INSCRIPCIÓN: El Deudor, queda facultado para obtener la inscripción de este instrumento, obligándose a entregar al Acreedor, en el plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de celebración dos copias de ella, con la razón de su inscripción.

DECIMA CUARTA.- ACEPTACION Y SUCRIPCION: Los contratantes aceptan el total contenido de este instrumento, manifiestan que ha sido celebrado por así convenir a sus propios intereses y se encuentran dispuestos a reconocer sus firmas y rúbricas puestas al pie del mismo.

Para constancia suscriben en cinco ejemplares de igual tenor y valor en Riobamba a, 15 de marzo de 2021



ANGEL ALBERTO ARMIJOS AGUIRRE
C.C. 0609876543



RAMIRO RODRIGO ROMERO REYES
C.C. 0603456789

martes, 23 de marzo de 2021

RATIFICACION EXPRESA DEL BENEFICIARIO EN LA ESTIPULACION A FAVOR DE UN TERCERO (minuta)


Fuente legal: Arts. 1465, 689 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase extender una de la cual conste que yo, RAMIRO RAMIREZ ROJAS, por mis propios derechos, acepto y ratifico en todas sus partes, el contrato de compraventa otorgado a mi favor por el señor JUAN JOSE JARA JARAMILLO, del lote de terreno signado con el número DOCE de la manzana “F”, ubicado en la parroquia Lizarzaburu del cantón Riobamba, en la provincia de Chimborazo, que adquirió para mi patrimonio mi hijo el señor VINICIO RAMIREZ ORTIZ, mediante escritura otorgada en la ciudad de Riobamba el 29 de agosto de 2015, ante el Notario Público doctor Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 14 de septiembre del mismo año, cuyos linderos y dimensiones son los siguientes:

NORTE: lote SIETE, en quince metros veinte centímetros;
SUR: calle longitudinal DOS, en quince metros veinte centímetros;
ESTE: calle transversal DOS, en dieciocho metros; y,
OESTE: lote ONCE, en dieciocho metros.

Superficie total: doscientos setenta y tres metros cuadrados, sesenta decímetros cuadrados.

En virtud de esta aceptación y ratificación expresa, adquiero todos los derechos y contraigo todas las obligaciones derivadas tanto del contrato de compraventa como de la inscripción subsiguiente.

La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario, se dignará agregar las solemnidades de estilo y se tomará nota de esta ratificación tanto al margen de la escritura antes mencionada, como en la inscripción correspondiente en el Registro de la Propiedad.

viernes, 19 de marzo de 2021

PATRIMONIO FAMILIAR.- CONSTITUCION VOLUNTARIA (minuta)



Fuente legal: Arts. 747 No. 3, 835, 844, 843, 839, 836, 849 C.C.

Señor Notario:

En el protocolo a su cargo solicito insertar una escritura pública de Constitución de Patrimonio Familia, contenida en las siguientes:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Comparecen los señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, casados entre sí, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Riobamba, de profesión médico y arquitecta, respectivamente, legalmente capaces para contratar y contraer obligaciones.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Con escritura pública otorgada ante el Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, el 23 de julio del 2015, inscrita el 28 de los mismos mes y año, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, adquirieron por compra al señor Guillermo Gómez Galindo, el un lote de terreno lote ubicado en la calle Los Eucaliptos No. 15-45 y Manzanos, parroquia Maldonado de esta ciudad y cantón Riobamba, con los siguientes linderos y dimensiones:

Norte, propiedad de Eusebio Fuenmayor, en 10 m;
Sur, propiedad de Margarita Muela, en 10 m;
Este, calle Los Eucaliptos, en doce m; y,
Oeste, propiedad de César Cantos, en 12 m.

Superficie total 120 m2.

El inmueble fue adquirido por los vendedores, por la compra al señor Ernesto Jara, mediante escritura pública celebrada ante el Notario de Riobamba Dr. Esteban Romero, con fecha 12 de noviembre del 2001.

2.- Del certificado del señor Registrador de la Propiedad de este cantón, que se agrega como habilitante, se desprende que el inmueble no soporta gravamen de ninguna naturaleza, ni está embargado, ni prohibido de enajenar o de alguna limitado su dominio.

3.- El Dr. Mario Moreno, Juez de lo Civil de la Unidad Judicial de Chimborazo con sede en la ciudad de Riobamba, en sentencia dictada el 3 de marzo del 2021, que se agrega, autoriza a los cónyuges comparecientes la constitución del patrimonio familiar sobre el inmueble descrito.

4.- Los comparecientes son padres de los menores RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO, conforme aparece de las partidas de nacimiento que se adjuntan.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE PATRIMONIO FAMILIAR: Con estos antecedentes, en mérito de los títulos y derechos invocados, al amparo de los Arts. 835 y siguientes del Código Civil, los cónyuges señores JORGE JUAN JIMENEZ JARA y EMILIA ERNESTA ERAZO ECHEVERRIA, libre y voluntariamente, constituyen Patrimonio Familiar por CINCUENTA Y SEIS MIL DÓLARES sobre el inmueble descrito en los antecedentes, a favor de los comparecientes y de sus hijos comunes RODRIGO JIMENEZ ERAZO y ERIKA JIMENEZ ERAZO.

CUARTA.- EXENCION DE IMPUESTOS: De conformidad con lo dispuesto por el Art. 854 ibídem, la presente escritura gozará de la exoneración total del impuesto de alcabala.

QUINTA.- GASTOS Y ACEPTACION: Los gastos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los comparecientes, quienes aceptan esta escritura en todas sus partes.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los intervinientes queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

jueves, 18 de marzo de 2021

CONSTITUCION DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO (minuta)



Fuente legal:  Arts. 747 No. 4, 702 Inc 2, 859, 861, 867, 924, 883, 885, 595 C.C.

SEÑOR NOTARIO:

En el protocolo a su cargo, solicito extender una escritura pública de CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE arreglada a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- COMPARECIENTES: Por una parte, la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, de estado civil soltera, por sus propios y personales derechos, en calidad de propietaria del PREDIO SIRVIENTE; y, por otra parte, los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, de estado civil casados entre sí, por sus propios derechos y los que representan en la sociedad conyugal que tienen formada, en calidad de propietarios de los PREDIO DOMINANTE; todos mayores de edad, legalmente capaces para contratar y obligarse.

SEGUNDA:

1.- ANTECEDENTES, LINDEROS Y DIMENSIONES DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LA SEÑORA ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ PREDIO SIRVIENTE:

La señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA es propietaria de un inmueble ubicado en la parroquia Licán, cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, adquirido mediante escritura pública de compraventa celebrada el 21 de agosto de 1999, ante el Ab. Luis López, Notario Público del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 25 de septiembre de 1999, terreno signado con el número dos cuyos linderos y dimensiones son:

Por el Frente, en 15,06 m, cerco de pencos y arboles;
Por el Fondo, en 18,04 m, con lote número Tres;
Por un Costado, en 20,06 m, en parte el lote número Uno y en parte el número Ocho; y,
Por el otro Costado, en 28,06, camino público

El área total de este inmueble es de 546 m2.

El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes otorgado por le señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante.

2.- ANTECEDENTES INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS SEÑORES ROBERTO ROMERO ROJAS Y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, AL QUE EN ADELANTE SE DENOMINARÁ PREDIO DOMINANTE:

Mediante escritura pública de compraventa celebrada el 16 de noviembre del 2017, ante Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, Notario Público Séptimo del cantón Riobamba, inscrita en el Registro de la Propiedad del mismo cantón el 20 de los mismos mes y año, los señores ROBERTO ROMERO ROJAS Y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, adquirieron por compra al señor Fabián Fabara Fuentes, un terreno signado con el número Ocho, que tiene la superficie de 895 m2, ubicado en la parroquia Licán, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, con los siguientes linderos:

Por la Cabecera, en 10,02 m, el lote seis del plano respectivo y en 4,05 m, cerco de pencos y árboles que separa del predio de la señora Isabel Arias y herederos;
Por el Pie, en 20,06 m, en parte el lote Dos y en parte el lote Tres;
Por el Un Lado, 49,02 m, el lote Uno; y,
Por el Otro Lado, en 50,05 m, el lote Cuatro del plano respectivo.

El área total de este inmueble es de 895 m2.

El inmueble descrito no se halla hipotecado, embargado, ni prohibido de enajenar o gravar, conforme aparece del certificado de gravámenes otorgado por le señor Registrador de la Propiedad que se agrega como habilitante.

TERCERA.- CONSTITUCIÓN DE SERVIDUMBRE DE TRANSITO: Con estos antecedentes al amparo de los artículos ochocientos cincuenta y nueve (859), ochocientos sesenta (860) y novecientos veinticuatro (924) del Código Civil la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, constituye expresa servidumbre de tránsito sobre el inmueble de su propiedad, a favor del inmueble de los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI, para que puedan ingresar a su propiedad sin ninguna interrupción.

Los linderos, dimensiones y más características tanto del predio sirviente como de los predios dominantes se encuentran detallados en la cláusula anterior y en las planimetrías que adjunta a esta escritura.

La servidumbre de tránsito se otorga en el lindero este del predio sirviente, que actualmente colinda con el lote número Tres. Esta servidumbre será de tres metros de ancho desde el camino público hasta el lote dominante sobre la siguiente área de terreno:

Al Norte con 3 m de ancho, camino público;
Al Sur con 3 m de ancho, predio dominante;
Al Este con 18.04 m con el lote número Tres;
Al Oeste con 17,45 m con el predio sirviente.

El área total de la servidumbre es de 52,90 m2, conforme establece la planimetría que se adjunta a esta constitución de servidumbre, para que de esta manera se pueda establecer una entrada para el predio dominante y estableciendo un acceso permanente e indefinido para el ingreso al lote dominante perteneciente a los señores ROBERTO ROMERO ROJAS y LUCIA LOPEZ LANDAZURI.

Queda terminantemente prohibido a los propietarios del predio dominante y del predio sirviente la utilización de la servidumbre para otro fin que no sea el tránsito, peatonal o vehicular, por lo tanto, no podrá esta obstruirse con ningún tipo de objeto ni en ella aparcarse ningún tipo de vehículo que no permita el libre ingreso al predio dominante. Para el efecto los propietarios de los predios sirviente y dominante están obligados a prever en su predio los estacionamientos pertinentes para aparcar los vehículos que ingresen a sus inmuebles.

CUARTA.- PRECIO: Por la constitución de esta servidumbre de tránsito los propietarios del predio dominante cancelan en efectivo la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DÓLARES ($2.500,oo USD) a favor de la señora ESTHER ESMERALDA ERAZO ENDARA, quien declara recibir esta suma en dinero en efectivo a su entera satisfacción.

QUINTA.- PLAZO: La servidumbre se constituye de forma indefinida en favor del predio dominante. Si el predio sirviente se enajena, a cualquier título, la servidumbre no se extinguirá.

SEXTA.- GASTOS E IMPUESTOS: Los gastos e impuestos que causen esta escritura y su inscripción son de cuenta de los propietarios del predio dominante.

OCTAVA.- ACEPTACIÓN: Los comparecientes dicen que aceptan esta escritura en todas sus partes, especialmente las condiciones de uso y plazo de la servidumbre detallada en este contrato.

NOVENA.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, JURISDICCION Y TRAMITE: Si se suscitaren divergencias o controversias en la interpretación o ejecución del presente instrumento, cuando las partes no llegaren a un acuerdo amigable directo, podrán utilizar los métodos alternativos para la solución de controversias. En caso de que se opte por la jurisdicción voluntaria, las partes acuerdan someter las controversias relativas a este instrumento, su ejecución, liquidación e interpretación al procedimiento de mediación con la asistencia de un mediador del Centro de Mediación de la Función Judicial, con sede en la ciudad de RIOBAMBA. Los contratantes declaran que celebran el presente contrato de buena fe, para el caso de reclamación judicial, renuncian domicilio y todo derecho y se sujetan a los jueces competentes de la ciudad de RIOBAMBA.

Usted señor Notario, agregará las solemnidades de estilo y cualquiera de los propietarios del predio dominante queda facultado a solicitar la competente inscripción en Registro de la Propiedad.

miércoles, 17 de marzo de 2021

EXTINCION DEL DERECHO DE USUFRUCTO POR FALLECIMIENTO DEL USUFRUCTUARIO (minuta)


Fuente legal: Arts. 778, 818, 820 C.C.- Art. 18 No. 27 literal a) Ley Notarial

SEÑOR NOTARIO:

En el Protocolo de escrituras públicas a su cargo, solicito insertar una de EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO, de conformidad con las cláusulas siguientes:

PRIMERA.- OTORGANTES: Interviene el señor LUIS LOMAS LEMA, soltero, por sus propios derechos, mayor de edad, legalmente capaz para contratar y obligarse, ecuatoriano, domiciliado en la ciudad de Riobamba.

SEGUNDA.- ANTECEDENTES:

1.- Mediante escritura pública celebrada el 3 de septiembre de 2015 ante el Notario Séptimo del cantón Riobamba Dr. Pablo Muñoz Rodríguez, inscrita en el Registro de la Propiedad el 17 de octubre del mismo año, el señor LUIS LOMAS LEMA adquirió por compra a los cónyuges Abraham Arias Armas y Julia Jara Jiménez el cuerpo de terreno de la superficie de siete mil metros cuadrados, situado en el caserío de “Guazazo”, de la parroquia Quimiag, del cantón Riobamba, provincia de Chimborazo, comprendido dentro de los siguientes linderos:
Por el frente, con camino público;
Por el fondo y el un costado, propiedad del doctor Vicente Soria Guijarro; y,
Por el otro costado, con propiedad de Edmundo Sandoval y en una pequeña parte con terreno de Georgina Sandoval.
Mediante la referida escritura, el comprador constituyó usufructo vitalicio y gratuito a favor de su madre la señora Dolores Lema Romero sobre el inmueble materia de la compraventa.

2.- De la copia certificada de la partida de defunción que se adjunta como habilitante, se desprende que la señora Dolores Lema Romero, falleció en la ciudad Riobamba el 4 de diciembre del 2020.

TERCERA.- EXTINCIÓN Y CANCELACIÓN DEL DERECHO DE USUFRUCTO: Con estos antecedentes el compareciente LUIS LOMAS LEMA libre y voluntariamente, al amparo del artículo 18, numeral 27, literal a) de la Ley Notarial, en calidad de nudo propietario solicito la extinción y cancelación del derecho de usufructo constituido a favor de mi madre sobre el bien descrito en la cláusula anterior, por muerte de la usufructuaria.

CUARTA: CUANTÍA.- La cuantía por su naturaleza es indeterminada.

Usted, señor Notario antepondrá y agregará las demás formalidades de estilo necesarias para la completa validez del presente instrumento.

PROCURACIÓN JUDICIAL PARA DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO ANTE NOTARIO

  Señor Notario: En el protocolo a su cargo, solicito insertar una Procuración Judicial contenida en las siguientes cláusulas: PRIMERA.-...